ANALISIS DE VIDEOS
Estos videos nos enseñan y nos dan idea de todos los pasos que debemos tener en cuenta al querer desarrollar una idea de negocio nos habla de estrategias de negocios, responsabilidad y seriedad en nuestro proceso como negociantes, nos dice la importante que es conocer y tener claro el motivo de creación de nuestra empresa o idea de negocio la seriedad que esto requiere para lograr metas trazadas pasos a seguir y tener en cuenta con que fin la creamos y como queremos proyectarnos en el mercado local e internacional. También nos habla de mercadotecnia dice que es el proceso de planear las actividades que se encargaría mi empresa, como los precios que manejaría, la promoción, distribución y venta de bienes y servicios de la empresa, para brindar información de mi mercado a nuestros clientes.
Nos habla sobre la producción dice que es la transformación de insumos, atravez de recursos humanos, físicos y técnicos en productos requeridos por los consumidores estos productos pueden ser bienes o servicios.
Dice que los anexos del plan de negocio se refiere a tomar ideas complementarias y anexarlas al plan de negocio estos anexos del plan de negocio son: Listado de clientes potenciales: son aquellos mejores compradores es muy importante tener todos sus datos dirección teléfono para nunca perder un cliente tan importante.
Encuesta de mercados: se refiere al número de buenas ventas que realicemos en un cierto periodo tener todos estos datos bien claros para cuando tengamos problemas de venta nos apoyemos en esta
miércoles, 22 de octubre de 2008
DEFINICION DE MODALIDADES DE IMPORTACION
A continuación encontrará la definición de las diferentes modalidades de importación que contempla el Decreto 1909 de 1.992 y sus modificaciones.
IMPORTACION ORDINARIA: Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.
IMPORTACION CON FRANQUICIA: Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO : Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA: Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO: La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:
a) DE CORTO PLAZO. Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más.
b) DE LARGO PLAZO. Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO : Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son:
a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
c) Importación temporal para procesamiento industrial.
La Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidas a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación.
.La Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.
La Importación temporal para procesamiento industrial es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida
Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE : Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION : Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que su valor no exceda de quinientos (US$ 500) dólares de los Estados Unidos de Norte América
b) Que no constituyan expediciones comerciales .
c) Que su peso no exceda veinte (20) kilos .
d) Que sus medidas no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.
Con el nuevo estatuto aduanero esta modalidad queda así;
a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).
b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.
d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
ENTREGAS URGENTES : Por medio de esta modalidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
REGIMEN DE VIAJEROS Y MENAJE DOMÉSTICO : En el nuevo estatuto aduanero se recoge la modalidad de viajeros y menajes doméstico que se encontraba en legislación dispersa quedando de la siguiente forma:
La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros.
Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo.
Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único de 15%, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente.
De otra parte los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación. Con el nuevo estatuto se eliminó la lista taxativa de productos que pueden ser importados como menaje, que lo determina en forma general a los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda.
IMPORTACION ORDINARIA: Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.
IMPORTACION CON FRANQUICIA: Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO : Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA: Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO: La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:
a) DE CORTO PLAZO. Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más.
b) DE LARGO PLAZO. Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO : Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son:
a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
c) Importación temporal para procesamiento industrial.
La Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidas a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación.
.La Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.
La Importación temporal para procesamiento industrial es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida
Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE : Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION : Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que su valor no exceda de quinientos (US$ 500) dólares de los Estados Unidos de Norte América
b) Que no constituyan expediciones comerciales .
c) Que su peso no exceda veinte (20) kilos .
d) Que sus medidas no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.
Con el nuevo estatuto aduanero esta modalidad queda así;
a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).
b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.
d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
ENTREGAS URGENTES : Por medio de esta modalidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
REGIMEN DE VIAJEROS Y MENAJE DOMÉSTICO : En el nuevo estatuto aduanero se recoge la modalidad de viajeros y menajes doméstico que se encontraba en legislación dispersa quedando de la siguiente forma:
La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros.
Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo.
Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único de 15%, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente.
De otra parte los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación. Con el nuevo estatuto se eliminó la lista taxativa de productos que pueden ser importados como menaje, que lo determina en forma general a los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda.
TRANSITO ADUANERO
Tránsito aduanero
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Como Tránsito Aduanero Internacional se conoce al régimen aduanero mediante el cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.
. Definición
Es el régimen mediante el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos.
2. Aplicación
Se utilizara para el traslado de mercancías de una aduana a otra por cualquier vía, bajo custodia y responsabilidad del transportista, el cual debe estar debidamente registrado ante la Intendencia de Aduanas. El cómputo del plazo del tránsito se iniciará a partir de la salida efectiva del medio de transporte. El servicio aduanero indica el plazo y fija la ruta para la operación de tránsito.
3. Declaración
Para este régimen se deberá presentar una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero con los datos que establece RECAUCA, mediante transmisión electrónica, cumpliendo con las formalidades aduaneras
4. Documentos de Soporte
Con la declaración de tránsito interno podrá exigirse que se adjunte, los documentos a que se refieren los incisos a), b), y e) del Artículo 84 de este Reglamento, pudiendo ser copias en el caso de las primeras literales.
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Como Tránsito Aduanero Internacional se conoce al régimen aduanero mediante el cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.
. Definición
Es el régimen mediante el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos.
2. Aplicación
Se utilizara para el traslado de mercancías de una aduana a otra por cualquier vía, bajo custodia y responsabilidad del transportista, el cual debe estar debidamente registrado ante la Intendencia de Aduanas. El cómputo del plazo del tránsito se iniciará a partir de la salida efectiva del medio de transporte. El servicio aduanero indica el plazo y fija la ruta para la operación de tránsito.
3. Declaración
Para este régimen se deberá presentar una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero con los datos que establece RECAUCA, mediante transmisión electrónica, cumpliendo con las formalidades aduaneras
4. Documentos de Soporte
Con la declaración de tránsito interno podrá exigirse que se adjunte, los documentos a que se refieren los incisos a), b), y e) del Artículo 84 de este Reglamento, pudiendo ser copias en el caso de las primeras literales.
LOS INCOTERMS
Incoterm términos internacionales del comercio
Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.
Los Incoterms determinan:
El alcance del precio.
En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
El lugar de entrega de la mercadería.
Quién contrata y paga el transporte
Quién contrata y paga el seguro
Qué documentos tramita cada parte y su costo.
CFR - CIF - CIP - CPT - DAF - DDP - DDU - DEQ - DES - EXW - FAS - FCA - FOB
DIAGRAMA DE LOS INCOTERM
Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.
Los Incoterms determinan:
El alcance del precio.
En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
El lugar de entrega de la mercadería.
Quién contrata y paga el transporte
Quién contrata y paga el seguro
Qué documentos tramita cada parte y su costo.
CFR - CIF - CIP - CPT - DAF - DDP - DDU - DEQ - DES - EXW - FAS - FCA - FOB
DIAGRAMA DE LOS INCOTERM
OBJETO SOCIAL
OBJETO SOCIAL
A. El objeto de la compañía consiste en la explotación económica de todas las ramas y actividades relacionadas con nuestro País, mediante la elaboración de estrategias para así comercializar nuestros productos a nivel internacional.
B. Exportar productos y servicios de acuerdo a la nomenclatura aprobada por el ministerio de Comercio Exterior.
C. Comercializar, de forma mayorista, productos e insumos asociados a las actividades que realiza nuestro país, en moneda Nacional y divisa según la nomenclatura aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior.
D. Representar, intermediar y distribuir en el exterior productos y soluciones a la vanguardia del comercio internacional y ofrecer nuestro servicios en moneda y divisa.
E. Compra, venta, importación, distribución y comercialización de productos típicos de nuestra región.
F. Financiar y organizar sociedades o empresas que tengan objetos iguales o celebrar negocios que den por resultado abrir mejores posibilidades de éxito a la empresa limitada o facilitar el cumplimiento de su propio objeto y en general.
G. En general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y operaciones y otorgar los documentos que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de los objetivos señalados.
H. Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y la comercialización de productos Colombianos.
I. Compra mercancías a los productores Colombianos por su venta en el exterior.
J. Comprar y vender productos a entidades estatales.
K. Comprar productos a entidades, empresas o productores que cumplen con las normas de calidad establecidas.
L. Nacionalizar mercancías y tramitar documentos.
M. Diligenciar documentos relacionados con los procesos de importación y exportación.
N. Negociar para la compra de mercancías con establecimientos que tengan un certificado de calidad.
O. Vender productos certificados en el exterior.
P. Ofrecer cursos y capacitaciones a las empresas en el exterior.
Q. Ubicar mercados en el exterior.
A. El objeto de la compañía consiste en la explotación económica de todas las ramas y actividades relacionadas con nuestro País, mediante la elaboración de estrategias para así comercializar nuestros productos a nivel internacional.
B. Exportar productos y servicios de acuerdo a la nomenclatura aprobada por el ministerio de Comercio Exterior.
C. Comercializar, de forma mayorista, productos e insumos asociados a las actividades que realiza nuestro país, en moneda Nacional y divisa según la nomenclatura aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior.
D. Representar, intermediar y distribuir en el exterior productos y soluciones a la vanguardia del comercio internacional y ofrecer nuestro servicios en moneda y divisa.
E. Compra, venta, importación, distribución y comercialización de productos típicos de nuestra región.
F. Financiar y organizar sociedades o empresas que tengan objetos iguales o celebrar negocios que den por resultado abrir mejores posibilidades de éxito a la empresa limitada o facilitar el cumplimiento de su propio objeto y en general.
G. En general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y operaciones y otorgar los documentos que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de los objetivos señalados.
H. Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y la comercialización de productos Colombianos.
I. Compra mercancías a los productores Colombianos por su venta en el exterior.
J. Comprar y vender productos a entidades estatales.
K. Comprar productos a entidades, empresas o productores que cumplen con las normas de calidad establecidas.
L. Nacionalizar mercancías y tramitar documentos.
M. Diligenciar documentos relacionados con los procesos de importación y exportación.
N. Negociar para la compra de mercancías con establecimientos que tengan un certificado de calidad.
O. Vender productos certificados en el exterior.
P. Ofrecer cursos y capacitaciones a las empresas en el exterior.
Q. Ubicar mercados en el exterior.
DISTRIBUCION FISICA DEL TE,SAVILA,YUCA
PROVEEDORES DEL TE
AGRÍCOLA HIMALAYA LTDA
CULTIVOS
Es la única empresa que posee plantación de té en Colombia. Los cultivos están ubicados en condiciones climáticas que permiten producir un té de muy buen sabor y aroma; entre 1850 y 2000 msnm, altura en la que se cultivan los mejores tés del mundo.
Los cultivos de té y aromáticas se benefician de unas condiciones ambientales ideales, ya que están en medio de la Reserva Natural Himalaya y el riego se realiza con aguas puras, libres de contaminación.
TIPOS DE EMPAQUE DEL TE
Empaque primario: Bolsas plásticas herméticas.
Empaque secundario: Cajas de cartón
· Empaque terciario: Contenedor de carga seca, de 20 pie.
Los costos de esta distribución son:
Seguro
Flete
Manipulación
Embalaje
Almacenaje
Transporte terrestre
Documentación
DURACION DE TRANSPORTE
YUMBO – BUENAVENTURA: 4hrs
BUENAVENTURA – CUCUTA: 39hrs
CUCUTA – CARACAS: 24hrs
SAVILA
Dentro de las hojas de la planta de Aloe Vera
(Sábila), hay una gruesa gel clara, la cual es una fuente natural de muchos nutrientes. Existen alrededor de 75 substancias las cuales suplen las necesidades del cuerpo humano para mantener su salud y vitalidad. Sin embargo el balance natural en la composición de estos nutrientes es la razón primordial por que el Aloe Vera posee su poder benéfico en la salud.
La gel de Sábila suministra substancias con poder ant-inflamatorio y analgésico que son de beneficio especial para el tratamiento de problemas del tracto digestivo y problemas de la piel
TIPOS DE EMPAQUE PARA LA SAVILA
Empaque primario: Caja de polipropileno.
Empaque secundario: Cajas de cartón
Empaque terciario: Contenedor refrigerado, de 20 pie.
Los costos de esta distribución son:
Seguro
Flete
Manipulación
Embalaje
Almacenaje
Transporte marítimo
Documentación
DURACION DE TRANSPORTE
BOGOTA – BUENAVENTURA: 22hrs
BUENAVENTURA – SAN FRANCISCO - EE.UU: 1 SEMANA
HARINA DE YUCA
La harina de yuca es un producto blanco, fino, que se obtiene del secado y molienda de la raíces de yuca (Manihot esculenta). Este producto contiene además de almidón, proteínas, azúcares, fibra y cenizas con lo convierten en un buen sustituto de la harina de trigo, en productos de panificación, condimentos, pastas y embutidos. Además, los chips de yuca se emplean como insumos en la elaboración de alimentos balanceados para animales.
TIPOS DE EMPAQUE
Empaque primario: bolsas herméticas.
Empaque secundario: Cajas de cartón.
Empaque terciario: CONTENEDORES COMUNES DRY VAN, de 20 pie
Los costos de esta distribución son:
Seguro
Flete
Manipulación
Embalaje
Almacenaje
Transporte marítimo
Documentación
DURACION DE TRANSPORTE
CALI – BUENAVENTURA: 3hrs
BUENAVENTURA – PUERTO RICO: 5 Días
AGRÍCOLA HIMALAYA LTDA
CULTIVOS
Es la única empresa que posee plantación de té en Colombia. Los cultivos están ubicados en condiciones climáticas que permiten producir un té de muy buen sabor y aroma; entre 1850 y 2000 msnm, altura en la que se cultivan los mejores tés del mundo.
Los cultivos de té y aromáticas se benefician de unas condiciones ambientales ideales, ya que están en medio de la Reserva Natural Himalaya y el riego se realiza con aguas puras, libres de contaminación.
TIPOS DE EMPAQUE DEL TE
Empaque primario: Bolsas plásticas herméticas.
Empaque secundario: Cajas de cartón
· Empaque terciario: Contenedor de carga seca, de 20 pie.
Los costos de esta distribución son:
Seguro
Flete
Manipulación
Embalaje
Almacenaje
Transporte terrestre
Documentación
DURACION DE TRANSPORTE
YUMBO – BUENAVENTURA: 4hrs
BUENAVENTURA – CUCUTA: 39hrs
CUCUTA – CARACAS: 24hrs
SAVILA
Dentro de las hojas de la planta de Aloe Vera
(Sábila), hay una gruesa gel clara, la cual es una fuente natural de muchos nutrientes. Existen alrededor de 75 substancias las cuales suplen las necesidades del cuerpo humano para mantener su salud y vitalidad. Sin embargo el balance natural en la composición de estos nutrientes es la razón primordial por que el Aloe Vera posee su poder benéfico en la salud.
La gel de Sábila suministra substancias con poder ant-inflamatorio y analgésico que son de beneficio especial para el tratamiento de problemas del tracto digestivo y problemas de la piel
TIPOS DE EMPAQUE PARA LA SAVILA
Empaque primario: Caja de polipropileno.
Empaque secundario: Cajas de cartón
Empaque terciario: Contenedor refrigerado, de 20 pie.
Los costos de esta distribución son:
Seguro
Flete
Manipulación
Embalaje
Almacenaje
Transporte marítimo
Documentación
DURACION DE TRANSPORTE
BOGOTA – BUENAVENTURA: 22hrs
BUENAVENTURA – SAN FRANCISCO - EE.UU: 1 SEMANA
HARINA DE YUCA
La harina de yuca es un producto blanco, fino, que se obtiene del secado y molienda de la raíces de yuca (Manihot esculenta). Este producto contiene además de almidón, proteínas, azúcares, fibra y cenizas con lo convierten en un buen sustituto de la harina de trigo, en productos de panificación, condimentos, pastas y embutidos. Además, los chips de yuca se emplean como insumos en la elaboración de alimentos balanceados para animales.
TIPOS DE EMPAQUE
Empaque primario: bolsas herméticas.
Empaque secundario: Cajas de cartón.
Empaque terciario: CONTENEDORES COMUNES DRY VAN, de 20 pie
Los costos de esta distribución son:
Seguro
Flete
Manipulación
Embalaje
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Transporte marítimo
Documentación
DURACION DE TRANSPORTE
CALI – BUENAVENTURA: 3hrs
BUENAVENTURA – PUERTO RICO: 5 Días
COMO NACIONALIZAR UNA MERCANCIA
Empresariales
Nacionalización / Guía práctica
Levante su mercancía:
Aprenda aquí cuáles son los pasos para nacionalizar una mercancía importada y los documentos que debe presentar para obtener el levante de la misma.La nacionalización de las mercancías es el punto más importante en el proceso de importación. En este se pueden presentar una serie de situaciones que si no se toman en cuenta, pueden traer consecuencias graves como sanciones y multas que en algunos casos llegan hasta el 75% del valor de la mercancía o la pérdida de la misma.Los trámites de nacionalización llevan al importador al retiro de la mercancía del depósito, para poder disponer libremente de ella. Una vez se establezca, como resultado de la inspección el pleno cumplimiento de los requisitos, de los datos consignados en la declaración y la correcta liquidación de los tributos aduaneros.
Paso a paso:
Lo primero que hay que hacer es comprar los formularios “Declaración de importación” y “Declaración Andina de Valor en Aduana”. En las administraciones de aduana que cuentan con el sistema informático Siglo XXI se hace por medio electrónico. Si el valor de la importación de mayor que US$ 1.000, el trámite se debe hacer a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA).La Declaración Andina del Valor en Aduana se diligencia si el valor FOB de la importación es superior a US$ 5.000.Para obtener la base gravable y liquidar los tributos aduaneros, se utiliza la tasa de cambio que informa la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de su presentación y pago de impuestos en las entidades financieras.La Declaración de Importación se presenta en las entidades financieras donde se cancelan los valores de los tributos aduaneros en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía) o una vez llegada la mercancía.La Declaración de Importación también debe presentarse en el depósito en que se encuentra la mercancía. Allí, el inspector de la DIAN puede solicitar los siguientes documentos: Registro o Licencia de Importación, Factura Comercial, Documento de Transporte, Certificado de Origen, Registro Sanitario o de otra índole, Lista de Empaque, Poder o Mandato y Declaración Andina de Valor en Aduana.
Una vez el funcionario del depósito recibe la Declaración y captura la información en el sistema informático de la DIAN (Siglo XXI), éste determina si se requiere o no inspección física.Si no se requiere una inspección física se habla de levante automático. Este es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías importadas. Este trámite ocurre en los depósitos de aduana.Si en efecto se requiere inspección física, el inspector de la DIAN efectúa la verificación física de la mercancía y de los documentos que sustentan la importación.Una vez pasada la inspección o el levante automático, se autoriza el retiro de la mercancía del depósito por parte del importador, no sin antes pagar el costo de los bodegajes causados.Este artículo fue publicado en www.legiscomex.com el 20 de agosto de 2003. Los artículos han sido elaborados por el equipo de redacción de www.legiscomex.com Marca registrada y derechos de autor reservados. Prohibida su reproducción parcial o total.
Nacionalización / Guía práctica
Levante su mercancía:
Aprenda aquí cuáles son los pasos para nacionalizar una mercancía importada y los documentos que debe presentar para obtener el levante de la misma.La nacionalización de las mercancías es el punto más importante en el proceso de importación. En este se pueden presentar una serie de situaciones que si no se toman en cuenta, pueden traer consecuencias graves como sanciones y multas que en algunos casos llegan hasta el 75% del valor de la mercancía o la pérdida de la misma.Los trámites de nacionalización llevan al importador al retiro de la mercancía del depósito, para poder disponer libremente de ella. Una vez se establezca, como resultado de la inspección el pleno cumplimiento de los requisitos, de los datos consignados en la declaración y la correcta liquidación de los tributos aduaneros.
Paso a paso:
Lo primero que hay que hacer es comprar los formularios “Declaración de importación” y “Declaración Andina de Valor en Aduana”. En las administraciones de aduana que cuentan con el sistema informático Siglo XXI se hace por medio electrónico. Si el valor de la importación de mayor que US$ 1.000, el trámite se debe hacer a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA).La Declaración Andina del Valor en Aduana se diligencia si el valor FOB de la importación es superior a US$ 5.000.Para obtener la base gravable y liquidar los tributos aduaneros, se utiliza la tasa de cambio que informa la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de su presentación y pago de impuestos en las entidades financieras.La Declaración de Importación se presenta en las entidades financieras donde se cancelan los valores de los tributos aduaneros en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía) o una vez llegada la mercancía.La Declaración de Importación también debe presentarse en el depósito en que se encuentra la mercancía. Allí, el inspector de la DIAN puede solicitar los siguientes documentos: Registro o Licencia de Importación, Factura Comercial, Documento de Transporte, Certificado de Origen, Registro Sanitario o de otra índole, Lista de Empaque, Poder o Mandato y Declaración Andina de Valor en Aduana.
Una vez el funcionario del depósito recibe la Declaración y captura la información en el sistema informático de la DIAN (Siglo XXI), éste determina si se requiere o no inspección física.Si no se requiere una inspección física se habla de levante automático. Este es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías importadas. Este trámite ocurre en los depósitos de aduana.Si en efecto se requiere inspección física, el inspector de la DIAN efectúa la verificación física de la mercancía y de los documentos que sustentan la importación.Una vez pasada la inspección o el levante automático, se autoriza el retiro de la mercancía del depósito por parte del importador, no sin antes pagar el costo de los bodegajes causados.Este artículo fue publicado en www.legiscomex.com el 20 de agosto de 2003. Los artículos han sido elaborados por el equipo de redacción de www.legiscomex.com Marca registrada y derechos de autor reservados. Prohibida su reproducción parcial o total.
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