REQUISITOS DE LAS MODALIDADES DE IMPORTACION.
Modalidades de Importación
Reg/lic (1)
Fact Cial (2)
Doc. Trans (3)
Cert. Origen
Cert Sanidad y/o Vb
Lista de Empaque
Mandato (4)
D/ción Andina Valor (5)
Otros
Importación Ordinaria
X
X
X
Si se acoge a algun acuerdo
Si la Partida Arancelaria lo requiere
X
X
X
Importación con Franquicia
X
X
X
-----
Si la Partida Arancelaria lo requiere
X
X
Cuando se reuiera
Conceptos Exención IVA
Reimportación por perfeccionamieno pasivo
----
Valor Total del valor agregado en el extranjero
X
Si se acoge a algun acuerdo
-------
X
X
-------
Copia DEX Temporal /Deción Inicial.
Reimportación en el Mismo Estado
-----
X
X
--------
---------
X
X
-------
Copia DEX D/ción inicial. Si fue definitiva Cert de la devolución del Cert. de Pago.
Importación en cumplimieno de Garantía
Cuando sea cambio
X
X
Si se acoge a algun acuerdo
X
X
X
-------
Original Garnatia de fabricante y Copia Dex.
Importación Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
-----
X
X
X
X
X
X
Para Largo Plazo Unicamente
Garantía Cumplimiento.
Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo (B.K.)
-------
X
X
X
X
X
X
---------
Garantía
Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo (P.V.)
X
X
X
------
X
X
X
----------
Garantia Incomex Copia Programas
Importación Temporal para procesamiento Industrial
------
X
X
X
X
X
X
----------
Garantía
Importación Para Transformación o ensamble
X
X
X
X
X
X
X
Cuando a ella hubiere lugar
Documentos exigidos por normas especiales.
(1) Algunas P.A. NO requieren. Ver Decreto 2680/99
(2) Términos de Negociación Incoterm y Moneda de Negociación.
(3) Valor Fletes - B/L Guía, Carta Porte
(4) Mandato o Endoso Aduanero con Identificación de la persona firmante.
(5) Cuando importación supere US $5.000. Artículo 4 de Decisión 379/95 CAC.
miércoles, 22 de octubre de 2008
SECCION XXI ARANCEL DE ADUANAS
S e c c i ó n X X I
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
Capítulo 97
Objetos de arte o colección y antigüedades
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;
c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).
2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.
4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse
en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97.05.
5. Los marcos de pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.
CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. REG. IVA
(%) (%)
97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano,
excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos
manufacturados decorados a mano; "collages" y
cuadros similares.
10.00.00 -Pinturas y dibujos 20 L Gral.*
90.00.00 -Los demás 20 L Gral.*
9702.00.00.00 Grabados, estampas y litografías originales. 20 L Gral.*
9703.00.00.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de
cualquier materia. 20 L Gral.*
9704.00.00.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales,
marcas postales, sobres primer día, enteros
postales, demás artículos franqueados y
análogos, incluso obliterados, excepto los
artículos de la partida 49.07. 20 L Gral.
9705.00.00.00 Colecciones y especímenes para colecciones
de zoología, botánica, mineralogía o anatomía
o que tengan interés histórico, arqueológico,
paleontológico, etnográfico o numismático. 20 L Gral.
9706.00.00.00 Antigüedades de más de cien años. 20 L Gral.
*: Obras de arte originales cuando se realicen
directamente por el autor 10
FIN DE CAPÍTULO
Capítulo 98
Disposiciones de tratamiento especial
Notas
1. Este Capítulo comprende todas las mercancías que satisfagan las condiciones que más adelante se indican, incluso, si dichas mercancías se recogen en una partida más específica prevista en otro lugar del presente Arancel.
2. Los gravámenes señalados en las partidas 98.01 y 98.02 se aplicarán a vehículos completos o incompletos que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o por la entidad que éste designe, y se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del deposito habilitado para transformación o ensamble.
Se entiende por material CKD para efectos de la partida 98.01, las motocicletas, motonetas y motocarros que se importen desarmados, de uno o más orígenes, siempre que cumplan, como mínimo con el siguiente grado de desensamble:
1. Las partes metálicas de carrocería deberán venir sin pintura. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer);
2. Los chasis o bastidores podrán venir en una o en varias piezas, pero en todos los casos sin pintar. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer);
3. En tren de propulsión desensamblado en los siguientes conjuntos:
a) Conjunto motor, incluyendo motor, embrague y freno trasero, en aquellos casos en que éste forme parte del mismo conjunto;
b) Conjunto suspensión delantera y trasera;
c) Conjunto frenos delanteros y traseros, con la excepción mencionada;
d) Ruedas y ejes delanteros y traseros.
3. El gravamen señalado para la subpartida 98.03.00.00.00, se aplicará a las mercancías que cumplan con los requisitos señalados en la legislación aduanera, para los envíos urgentes por avión y paquetes postales, siempre que no se cite la subpartida por la cual clasifica la mercancía y su tarifa correspondiente.
4. Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de transformación o ensamble del sector de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos, debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se liquidarán por unidad producida dentro del correspondiente depósito de transformación o ensamble.
Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas.
CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. REG. IVA
(%) (%)
98.01 Motocicletas (incluso con pedales) y ciclos con
motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
10.00.00 - Motocicletas de cilindrada inferior o igual a
185 cm3 3 L Gral.
90.00.00 - Las demás 3 L 20
9802.00.00.00 Aviones de peso máximo de despegue inferior
o igual a 5.700 kg, de peso en vacío, inferior o
igual a 15.000 kg, excepto los diseñados
específicamente para uso militar. 0 L 35*
*: Diferentes a los aerodinos de servicio privado Gral.
9803.00.00.00 Envíos urgentes por avión y paquetes postales. 10 L *
*: Siguen el Régimen de la Mercancía enviada
9804.00.00.00 Objetos de arte o colección y antigüedades
clasificados por el capítulo 97 del Arancel de
Aduanas, de valor cultural nacional o
internacional que importen entidades públicas,
o privadas sin fines de lucro dedicadas
exclusivamente a la prestación de servicios
culturales. 0 L Gral.
9805.00.00.00 Menajes. 15 *
*: Tarifa única
9806.00.00.00 Objetos de arte clasificados por las partidas
97.01, 97.02 y 97.03 del Arancel de Aduanas,
cuya importación se realice por el autor de
la obra. 0 10
FIN DE CAPÍTULO
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
Capítulo 97
Objetos de arte o colección y antigüedades
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;
c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).
2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.
4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse
en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97.05.
5. Los marcos de pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.
CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. REG. IVA
(%) (%)
97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano,
excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos
manufacturados decorados a mano; "collages" y
cuadros similares.
10.00.00 -Pinturas y dibujos 20 L Gral.*
90.00.00 -Los demás 20 L Gral.*
9702.00.00.00 Grabados, estampas y litografías originales. 20 L Gral.*
9703.00.00.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de
cualquier materia. 20 L Gral.*
9704.00.00.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales,
marcas postales, sobres primer día, enteros
postales, demás artículos franqueados y
análogos, incluso obliterados, excepto los
artículos de la partida 49.07. 20 L Gral.
9705.00.00.00 Colecciones y especímenes para colecciones
de zoología, botánica, mineralogía o anatomía
o que tengan interés histórico, arqueológico,
paleontológico, etnográfico o numismático. 20 L Gral.
9706.00.00.00 Antigüedades de más de cien años. 20 L Gral.
*: Obras de arte originales cuando se realicen
directamente por el autor 10
FIN DE CAPÍTULO
Capítulo 98
Disposiciones de tratamiento especial
Notas
1. Este Capítulo comprende todas las mercancías que satisfagan las condiciones que más adelante se indican, incluso, si dichas mercancías se recogen en una partida más específica prevista en otro lugar del presente Arancel.
2. Los gravámenes señalados en las partidas 98.01 y 98.02 se aplicarán a vehículos completos o incompletos que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o por la entidad que éste designe, y se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del deposito habilitado para transformación o ensamble.
Se entiende por material CKD para efectos de la partida 98.01, las motocicletas, motonetas y motocarros que se importen desarmados, de uno o más orígenes, siempre que cumplan, como mínimo con el siguiente grado de desensamble:
1. Las partes metálicas de carrocería deberán venir sin pintura. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer);
2. Los chasis o bastidores podrán venir en una o en varias piezas, pero en todos los casos sin pintar. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer);
3. En tren de propulsión desensamblado en los siguientes conjuntos:
a) Conjunto motor, incluyendo motor, embrague y freno trasero, en aquellos casos en que éste forme parte del mismo conjunto;
b) Conjunto suspensión delantera y trasera;
c) Conjunto frenos delanteros y traseros, con la excepción mencionada;
d) Ruedas y ejes delanteros y traseros.
3. El gravamen señalado para la subpartida 98.03.00.00.00, se aplicará a las mercancías que cumplan con los requisitos señalados en la legislación aduanera, para los envíos urgentes por avión y paquetes postales, siempre que no se cite la subpartida por la cual clasifica la mercancía y su tarifa correspondiente.
4. Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de transformación o ensamble del sector de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos, debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se liquidarán por unidad producida dentro del correspondiente depósito de transformación o ensamble.
Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas.
CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA GRAV. REG. IVA
(%) (%)
98.01 Motocicletas (incluso con pedales) y ciclos con
motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
10.00.00 - Motocicletas de cilindrada inferior o igual a
185 cm3 3 L Gral.
90.00.00 - Las demás 3 L 20
9802.00.00.00 Aviones de peso máximo de despegue inferior
o igual a 5.700 kg, de peso en vacío, inferior o
igual a 15.000 kg, excepto los diseñados
específicamente para uso militar. 0 L 35*
*: Diferentes a los aerodinos de servicio privado Gral.
9803.00.00.00 Envíos urgentes por avión y paquetes postales. 10 L *
*: Siguen el Régimen de la Mercancía enviada
9804.00.00.00 Objetos de arte o colección y antigüedades
clasificados por el capítulo 97 del Arancel de
Aduanas, de valor cultural nacional o
internacional que importen entidades públicas,
o privadas sin fines de lucro dedicadas
exclusivamente a la prestación de servicios
culturales. 0 L Gral.
9805.00.00.00 Menajes. 15 *
*: Tarifa única
9806.00.00.00 Objetos de arte clasificados por las partidas
97.01, 97.02 y 97.03 del Arancel de Aduanas,
cuya importación se realice por el autor de
la obra. 0 10
FIN DE CAPÍTULO
PARO CAMIONERO EN COLOMBIA
BOGOTA, 7 Ago 2008 (AFP) - Pérdidas de al menos 35.000 millones de pesos diarios (unos 19,5 millones de dólares) deja el paro camionero que cumple una semana en Colombia, denunció este jueves el presidente de la Asociación de empresas transportadoras de carga por carretera (Asocarga), Jairo Herrera.
"La cifra solo tiene en cuenta lo referente a los fletes (tarifas de carga), sin incluir temas como salarios, comisiones, e incluso los montos de los sectores que se benefician por esa actividad", dijo Herrera al diario El Nuevo Siglo de Bogotá.
El directivo gremial advirtió que de continuar el paro, las pérdidas llegarán a ser incontrolables y se convertirán en un gran impedimento para el crecimiento de la industria de carga en el país.
Mientras tanto, fuentes del gobierno reconocieron que existe disminución de movilización de productos agrícolas por temor de algunos transportadores a los bloqueos de los camioneros en algunas zonas del país.
Sin embargo, la privada Asociación Nacional de Industriales (Andi), informó que hasta ahora el paro no ha afectado drásticamente la producción industrial del país, aunque en algunos sectores se ha reportado un menor ritmo de trabajo.
De acuerdo con los reportes, en puertos colombianos, como en el de Cartagena (norte), se encuentran miles de toneladas de alimentos represadas.
Entre tanto, en la frontera con Venezuela, unos 100 tractocamiones bloquean parcialmente el puente que conecta a la ciudad de Cúcuta, con la población venezolana de Ureña, la segunda vía terrestre más importante del noreste colombiano.
El presidente de la Federación Nacional del Carbón, Jaime Olivilla, dijo por su parte al rotativo que de continuar la inmovilización, se dejarán de exportar entre 50.000 y 60.000 toneladas del mineral, lo que se provocaría enormes pérdidas.
El paro, que involucra al menos el 90% del transporte de carga, fue decretado el jueves pasado por la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC), en demanda de mejores precios, y los directivos de la agremiación han dicho que sólo aceptarán dialogar con el presidente de la República, Alvaro Uribe, para buscar una solución negociada.
BOGOTA - Los camioneros que iniciaron el jueves un paro por tiempo indefinido, intentarán una nueva ronda de negociaciones pero no levantarán la huelga hasta que se responda a sus demandas, dijeron el viernes voceros del gremio.
El paro se inició luego que los camioneros y el ministro del Transporte, Andrés Uriel Gallego, fracasaran en llegar a un acuerdo para el cumplimiento del pago de los montos correspondientes a fletes de carga.
"Estamos cansados de hablar con el señor ministro y, penosamente toca decirlo, ya casi no queremos hablar con él, pero toca porque no hay con quien más", dijo en diálogo telefónico Nemesio Castillo, presidente de la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC), la mayor del país con 150.000 camiones afiliados y que convocó el paro.
Castillo calculó que ya pararon sus labores 120.000 camiones y que para el fin de semana serían unas 140.000 unidades.
La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia advirtió en la jornada que si el paro prosigue podrían dejar se exportar el fin de semana 100.000 sacos de café, de 60 kilos cada uno, equivalentes a unos 18 millones de dólares.
El estancamiento de los 100.000 sacos se debería a la imposibilidad de que éstos lleguen en camiones a los principales puertos colombianos.
Gabriel Silva, gerente de la federación de cafetalera, pidió al gobierno y a los camioneros "que encuentren una salida rápida al paro y así evitar el daño no sólo a la caficultura sino a la industria nacional".
En junio, según últimos datos disponibles, Colombia produjo 1,04 millón de sacos de café, de los cuales exportó 886.000. En junio del 2007 produjo 1,2 millón de sacos y exportó 893.000 sacos, de acuerdo con datos de la Federación.
El mayor mercado del café colombiano está en Europa que absorbe 44% de las compras colombianas, seguido por Estados Unidos con 34% y Japón con 12%.
El jueves por la noche, la ACC se reunió con los empresarios de transporte y prevé reunirse en la jornada con el director nacional de transporte y tránsito, Jorge Enrique Pedraza, en una nuevo intento de acuerdo.
"Seguir conversando a ver (qué sucede), y que pongan en vigencia lo más pronto posible la tabla de fletes", dijo Castillo.
Entre los reclamos básicos están que el gobierno haga cumplir al sector privado, e incluso público, la llamada tabla de fletes, elaborada en 1997, y que contempla el pago del transporte de cargas correspondiente a cada una de las rutas en los 32 departamentos de Colombia.
También piden que se les otorguen, para la compra de nuevos vehículos créditos blandos oficiales, con tasas de interés de 0,8%, en cambio del 1,8% a 2,2% que pagan actualmente en la banca comercial.
El gobierno mantiene que el problema no es la tabla de fletes, sino que hay una sobreoferta de camiones en el mercado por lo que cada empresario y productor busca pagar el menor monto a transportadores que se lo ofrecen.
Así, el propio Castillo admitió que si por ejemplo la tabla contempla el pago de 180.000 pesos (unos 100 dólares) por tonelada de arroz o maíz transportada entre las poblaciones de Ipiales a Barranquilla, una de las rutas más largas porque va de sur a norte del país, actualmente están cobrando un flete de 130.000 pesos (unos 72 dólares) porque hay muchos transportadores de viejas unidades, fuera de la asociación, que bajan sus precios.
"El gobierno tiene que hacer cumplir la tabla", dijo Castillo, quien aseguró desconocer cuántos camiones están por fuera de la ACC.
La ACC mueve en Colombia, cuyo principal modo de transporte de carga es el de carreteras, unas 105 millones de toneladas anuales, pero tiene capacidad para unas 200 millones de toneladas, principalmente de alimentos, dijo Castillo.
El 90% del transporte de carga en Colombia se paralizará a partir de este lunes, al agudizarse un paro camionero que se realiza desde el pasado jueves en demanda de mejores precios. "Vamos a paralizar el 98% de los vehículos, que son unos 145.000 camiones", dijo a periodistas Nemesio Castillo, presidente de la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC), luego de una frustrada reunión el viernes pasado con el ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego. "Si hay medidas para hacer cumplir la tabla de fletes (costos) nosotros podríamos seguir trabajando, pero de lo contrario seguimos en lo mismo, de modo que el paro no se levanta", dijo Castillo a radio Caracol de Bogotá.
Publicidad
Mientras tanto, el ministro de Hacienda Oscar Iván Zuluaga advirtió que en la medida en que se prolongue la protesta, "seguramente podrían surgir dificultades de abastecimiento". El funcionario confió en que se pueda llegar a un acuerdo con los camioneros, "para poder evitar, en un momento dado, acaparamiento, especulación o dificultades de suministro que se pueden convertir en generadores de mayores precios". Por su parte la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), sin precisar cifras, afirmó que ya se presentan millonarias pérdidas y previó una baja en los inventarios de alimentos en las principales centrales de abastecimientos del país. Olga Suba, directora operativa de la ACC en el puerto de Barranquilla (norte), reveló que en esa ciudad ya hay 2.000 tractocamiones inmovilizados que "mantienen represadas unas 70.000 toneladas de productos".
"La cifra solo tiene en cuenta lo referente a los fletes (tarifas de carga), sin incluir temas como salarios, comisiones, e incluso los montos de los sectores que se benefician por esa actividad", dijo Herrera al diario El Nuevo Siglo de Bogotá.
El directivo gremial advirtió que de continuar el paro, las pérdidas llegarán a ser incontrolables y se convertirán en un gran impedimento para el crecimiento de la industria de carga en el país.
Mientras tanto, fuentes del gobierno reconocieron que existe disminución de movilización de productos agrícolas por temor de algunos transportadores a los bloqueos de los camioneros en algunas zonas del país.
Sin embargo, la privada Asociación Nacional de Industriales (Andi), informó que hasta ahora el paro no ha afectado drásticamente la producción industrial del país, aunque en algunos sectores se ha reportado un menor ritmo de trabajo.
De acuerdo con los reportes, en puertos colombianos, como en el de Cartagena (norte), se encuentran miles de toneladas de alimentos represadas.
Entre tanto, en la frontera con Venezuela, unos 100 tractocamiones bloquean parcialmente el puente que conecta a la ciudad de Cúcuta, con la población venezolana de Ureña, la segunda vía terrestre más importante del noreste colombiano.
El presidente de la Federación Nacional del Carbón, Jaime Olivilla, dijo por su parte al rotativo que de continuar la inmovilización, se dejarán de exportar entre 50.000 y 60.000 toneladas del mineral, lo que se provocaría enormes pérdidas.
El paro, que involucra al menos el 90% del transporte de carga, fue decretado el jueves pasado por la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC), en demanda de mejores precios, y los directivos de la agremiación han dicho que sólo aceptarán dialogar con el presidente de la República, Alvaro Uribe, para buscar una solución negociada.
BOGOTA - Los camioneros que iniciaron el jueves un paro por tiempo indefinido, intentarán una nueva ronda de negociaciones pero no levantarán la huelga hasta que se responda a sus demandas, dijeron el viernes voceros del gremio.
El paro se inició luego que los camioneros y el ministro del Transporte, Andrés Uriel Gallego, fracasaran en llegar a un acuerdo para el cumplimiento del pago de los montos correspondientes a fletes de carga.
"Estamos cansados de hablar con el señor ministro y, penosamente toca decirlo, ya casi no queremos hablar con él, pero toca porque no hay con quien más", dijo en diálogo telefónico Nemesio Castillo, presidente de la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC), la mayor del país con 150.000 camiones afiliados y que convocó el paro.
Castillo calculó que ya pararon sus labores 120.000 camiones y que para el fin de semana serían unas 140.000 unidades.
La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia advirtió en la jornada que si el paro prosigue podrían dejar se exportar el fin de semana 100.000 sacos de café, de 60 kilos cada uno, equivalentes a unos 18 millones de dólares.
El estancamiento de los 100.000 sacos se debería a la imposibilidad de que éstos lleguen en camiones a los principales puertos colombianos.
Gabriel Silva, gerente de la federación de cafetalera, pidió al gobierno y a los camioneros "que encuentren una salida rápida al paro y así evitar el daño no sólo a la caficultura sino a la industria nacional".
En junio, según últimos datos disponibles, Colombia produjo 1,04 millón de sacos de café, de los cuales exportó 886.000. En junio del 2007 produjo 1,2 millón de sacos y exportó 893.000 sacos, de acuerdo con datos de la Federación.
El mayor mercado del café colombiano está en Europa que absorbe 44% de las compras colombianas, seguido por Estados Unidos con 34% y Japón con 12%.
El jueves por la noche, la ACC se reunió con los empresarios de transporte y prevé reunirse en la jornada con el director nacional de transporte y tránsito, Jorge Enrique Pedraza, en una nuevo intento de acuerdo.
"Seguir conversando a ver (qué sucede), y que pongan en vigencia lo más pronto posible la tabla de fletes", dijo Castillo.
Entre los reclamos básicos están que el gobierno haga cumplir al sector privado, e incluso público, la llamada tabla de fletes, elaborada en 1997, y que contempla el pago del transporte de cargas correspondiente a cada una de las rutas en los 32 departamentos de Colombia.
También piden que se les otorguen, para la compra de nuevos vehículos créditos blandos oficiales, con tasas de interés de 0,8%, en cambio del 1,8% a 2,2% que pagan actualmente en la banca comercial.
El gobierno mantiene que el problema no es la tabla de fletes, sino que hay una sobreoferta de camiones en el mercado por lo que cada empresario y productor busca pagar el menor monto a transportadores que se lo ofrecen.
Así, el propio Castillo admitió que si por ejemplo la tabla contempla el pago de 180.000 pesos (unos 100 dólares) por tonelada de arroz o maíz transportada entre las poblaciones de Ipiales a Barranquilla, una de las rutas más largas porque va de sur a norte del país, actualmente están cobrando un flete de 130.000 pesos (unos 72 dólares) porque hay muchos transportadores de viejas unidades, fuera de la asociación, que bajan sus precios.
"El gobierno tiene que hacer cumplir la tabla", dijo Castillo, quien aseguró desconocer cuántos camiones están por fuera de la ACC.
La ACC mueve en Colombia, cuyo principal modo de transporte de carga es el de carreteras, unas 105 millones de toneladas anuales, pero tiene capacidad para unas 200 millones de toneladas, principalmente de alimentos, dijo Castillo.
El 90% del transporte de carga en Colombia se paralizará a partir de este lunes, al agudizarse un paro camionero que se realiza desde el pasado jueves en demanda de mejores precios. "Vamos a paralizar el 98% de los vehículos, que son unos 145.000 camiones", dijo a periodistas Nemesio Castillo, presidente de la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC), luego de una frustrada reunión el viernes pasado con el ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego. "Si hay medidas para hacer cumplir la tabla de fletes (costos) nosotros podríamos seguir trabajando, pero de lo contrario seguimos en lo mismo, de modo que el paro no se levanta", dijo Castillo a radio Caracol de Bogotá.
Publicidad
Mientras tanto, el ministro de Hacienda Oscar Iván Zuluaga advirtió que en la medida en que se prolongue la protesta, "seguramente podrían surgir dificultades de abastecimiento". El funcionario confió en que se pueda llegar a un acuerdo con los camioneros, "para poder evitar, en un momento dado, acaparamiento, especulación o dificultades de suministro que se pueden convertir en generadores de mayores precios". Por su parte la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), sin precisar cifras, afirmó que ya se presentan millonarias pérdidas y previó una baja en los inventarios de alimentos en las principales centrales de abastecimientos del país. Olga Suba, directora operativa de la ACC en el puerto de Barranquilla (norte), reveló que en esa ciudad ya hay 2.000 tractocamiones inmovilizados que "mantienen represadas unas 70.000 toneladas de productos".
LA COOPERACION
Cooperación
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a navegación, búsqueda
La cooperación consiste en el trabajo en común llevado a cabo por parte de un grupo de personas o entidades mayores hacia un objetivo compartido, generalmente usando métodos también comunes, en lugar de trabajar de forma separada en competición.
La cooperación es la antítesis de la competición; sin embargo, la necesidad o deseo de competir con otros es un impulso muy común, que motiva en muchas ocasiones a los individuos a organizarse en un grupo y cooperar entre ellos para poder formar un conjunto mucho más fuerte y competitivo.
A nivel social, la cooperación humana en áreas como la agricultura y la construcción puede tomar la forma de cooperativas, o, alternativamente, negocios tradicionales. Mucha gente apoya la idea de que la cooperación es la forma ideal de gestión de los asuntos humanos. Sin embargo, ciertas formas de cooperación son consideradas ilegales en numerosos países. No solo en el caso trivial de personas o grupos que cooperan para la comisión de delitos, sino también desde la perspectiva del comercio, en el caso de actividades de cooperación para alterar el acceso a recursos, o su precio (por ejemplo, el cartel).
Se han sugerido varios mecanismos para explicar la aparición de cooperación entre humanos o en sistemas naturales.
En biología se da en la simbiosis; es como decir el mutualismo biológico, diferenciándose en un mutualismo es necesario obrar mutuamente para un mismo fin en beneficio mutuo.
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a navegación, búsqueda
La cooperación consiste en el trabajo en común llevado a cabo por parte de un grupo de personas o entidades mayores hacia un objetivo compartido, generalmente usando métodos también comunes, en lugar de trabajar de forma separada en competición.
La cooperación es la antítesis de la competición; sin embargo, la necesidad o deseo de competir con otros es un impulso muy común, que motiva en muchas ocasiones a los individuos a organizarse en un grupo y cooperar entre ellos para poder formar un conjunto mucho más fuerte y competitivo.
A nivel social, la cooperación humana en áreas como la agricultura y la construcción puede tomar la forma de cooperativas, o, alternativamente, negocios tradicionales. Mucha gente apoya la idea de que la cooperación es la forma ideal de gestión de los asuntos humanos. Sin embargo, ciertas formas de cooperación son consideradas ilegales en numerosos países. No solo en el caso trivial de personas o grupos que cooperan para la comisión de delitos, sino también desde la perspectiva del comercio, en el caso de actividades de cooperación para alterar el acceso a recursos, o su precio (por ejemplo, el cartel).
Se han sugerido varios mecanismos para explicar la aparición de cooperación entre humanos o en sistemas naturales.
En biología se da en la simbiosis; es como decir el mutualismo biológico, diferenciándose en un mutualismo es necesario obrar mutuamente para un mismo fin en beneficio mutuo.
TALLER DE PROFESORA ETICA LA SOLIDARIDAD
LA SOLIDARIDAD
ética
ideales
responsabilidad
discriminación
justicia
verdad
respeto
matrimonio
familia
conciencia
doctrina social
ideas índice
ideas directorio
tu opinión,tu pregunta
1. ¿Qué es la solidaridad? La solidaridad o caridad social expresa una idea de unidad, cohesión, colaboración. Se encuentra muy ligada al amor, y como éste admite dos planos de consideración:
Solidaridad-sentimiento. Tendencia humana a asociarse en busca de bienes comunes. Es la inclinación a sentirse vinculados con otros, bien por motivos de semejanza, bien debido a intereses comunes. Incluye la tristeza cuando esas personas afines sufren un mal. Se trata de sentimientos buenos pero a veces inestables o de tipo superficial.
Solidaridad-virtud. Es la determinación firme y perseverante de comprometerse por el bien común. Estamos ante un hábito o virtud, ante una decisión estable de colaborar con los demás. Con todos los hombres, pues realmente hay vinculación con todos, aunque uno no se sienta unido a algunos. Esta solidaridad-virtud es más firme e importante que la sentimental, y de ella seguimos hablando.2. ¿En qué se basa la solidaridad? La solidaridad se apoya en varios motivos que podemos reunir en dos grupos: a) Razones humanas: igualdad de naturaleza, necesidad de apoyo, mayor eficacia. b) Motivos espirituales: fraternidad humana, común dignidad de hijos de Dios, unidad de destino eterno, idéntica redención, unión común a Cristo y a María.
3. ¿Hay diferencia entre solidaridad y caridad? Se parecen mucho. Se puede decir que la solidaridad va dirigida hacia grupos, mientras que la caridad piensa en las personas individualmente. En realidad, es más correcto afirmar que la solidaridad es una parte de la caridad.
4. Ejemplos de solidaridad.- Esta decisión de buscar el bien de todos puede aplicarse en muchos terrenos:
Solidaridad de los pobres entre sí; de los ricos hacia los pobres y curiosamente de los pobres hacia los ricos. Estos casos de solidaridad se ejercitan de modo diverso. Por ejemplo, el rico buscará el modo de ayudar al desarrollo del pobre; el pobre será agradecido.
Solidaridad de los empresarios hacia sus empleados y de los empleados hacia sus patrones. Por ejemplo, aquéllos abonan el sueldo justo y éstos trabajan con lealtad.
Solidaridad de las mujeres entre sí y respecto a los hombres. Lo mismo aplicado a los hombres entre sí y respecto a ellas, evitando el machismo.
Solidaridad de regiones, razas y naciones hacia otras, evitando racismos y nacionalismos.5. Ejemplos de falta de solidaridad.- Es falta de solidaridad cualquier acción que busca el interés propio o de los afines despreciando el bien de grupos sociales diferentes. Ejemplos:
Cualquier forma de lucha de clases va contra los principios solidarios.
Las distintas formas de explotación humana, sea de grupos o naciones, también se oponen a la solidaridad.
Los nacionalismos y regionalismos. Aquí conviene precisar que es correcto un amor especial al propio pueblo, comarca, región o país. La falta de solidaridad aparece con el desprecio o desinterés hacia otros pueblos, comarcas o países.
En general, cualquier egoísmo. Por ejemplo, los jóvenes que sólo piensan en su diversión, suelen ser insolidarios hacia padres, profesores, vecinos, incluso hacia las personas que limpian las calles.
ética
ideales
responsabilidad
discriminación
justicia
verdad
respeto
matrimonio
familia
conciencia
doctrina social
ideas índice
ideas directorio
tu opinión,tu pregunta
1. ¿Qué es la solidaridad? La solidaridad o caridad social expresa una idea de unidad, cohesión, colaboración. Se encuentra muy ligada al amor, y como éste admite dos planos de consideración:
Solidaridad-sentimiento. Tendencia humana a asociarse en busca de bienes comunes. Es la inclinación a sentirse vinculados con otros, bien por motivos de semejanza, bien debido a intereses comunes. Incluye la tristeza cuando esas personas afines sufren un mal. Se trata de sentimientos buenos pero a veces inestables o de tipo superficial.
Solidaridad-virtud. Es la determinación firme y perseverante de comprometerse por el bien común. Estamos ante un hábito o virtud, ante una decisión estable de colaborar con los demás. Con todos los hombres, pues realmente hay vinculación con todos, aunque uno no se sienta unido a algunos. Esta solidaridad-virtud es más firme e importante que la sentimental, y de ella seguimos hablando.2. ¿En qué se basa la solidaridad? La solidaridad se apoya en varios motivos que podemos reunir en dos grupos: a) Razones humanas: igualdad de naturaleza, necesidad de apoyo, mayor eficacia. b) Motivos espirituales: fraternidad humana, común dignidad de hijos de Dios, unidad de destino eterno, idéntica redención, unión común a Cristo y a María.
3. ¿Hay diferencia entre solidaridad y caridad? Se parecen mucho. Se puede decir que la solidaridad va dirigida hacia grupos, mientras que la caridad piensa en las personas individualmente. En realidad, es más correcto afirmar que la solidaridad es una parte de la caridad.
4. Ejemplos de solidaridad.- Esta decisión de buscar el bien de todos puede aplicarse en muchos terrenos:
Solidaridad de los pobres entre sí; de los ricos hacia los pobres y curiosamente de los pobres hacia los ricos. Estos casos de solidaridad se ejercitan de modo diverso. Por ejemplo, el rico buscará el modo de ayudar al desarrollo del pobre; el pobre será agradecido.
Solidaridad de los empresarios hacia sus empleados y de los empleados hacia sus patrones. Por ejemplo, aquéllos abonan el sueldo justo y éstos trabajan con lealtad.
Solidaridad de las mujeres entre sí y respecto a los hombres. Lo mismo aplicado a los hombres entre sí y respecto a ellas, evitando el machismo.
Solidaridad de regiones, razas y naciones hacia otras, evitando racismos y nacionalismos.5. Ejemplos de falta de solidaridad.- Es falta de solidaridad cualquier acción que busca el interés propio o de los afines despreciando el bien de grupos sociales diferentes. Ejemplos:
Cualquier forma de lucha de clases va contra los principios solidarios.
Las distintas formas de explotación humana, sea de grupos o naciones, también se oponen a la solidaridad.
Los nacionalismos y regionalismos. Aquí conviene precisar que es correcto un amor especial al propio pueblo, comarca, región o país. La falta de solidaridad aparece con el desprecio o desinterés hacia otros pueblos, comarcas o países.
En general, cualquier egoísmo. Por ejemplo, los jóvenes que sólo piensan en su diversión, suelen ser insolidarios hacia padres, profesores, vecinos, incluso hacia las personas que limpian las calles.
ANALISIS DE VIDEOS DE NEGOCIO
ANALISIS DE VIDEOS
Estos videos nos enseñan y nos dan idea de todos los pasos que debemos tener en cuenta al querer desarrollar una idea de negocio nos habla de estrategias de negocios, responsabilidad y seriedad en nuestro proceso como negociantes, nos dice la importante que es conocer y tener claro el motivo de creación de nuestra empresa o idea de negocio la seriedad que esto requiere para lograr metas trazadas pasos a seguir y tener en cuenta con que fin la creamos y como queremos proyectarnos en el mercado local e internacional. También nos habla de mercadotecnia dice que es el proceso de planear las actividades que se encargaría mi empresa, como los precios que manejaría, la promoción, distribución y venta de bienes y servicios de la empresa, para brindar información de mi mercado a nuestros clientes.
Nos habla sobre la producción dice que es la transformación de insumos, atravez de recursos humanos, físicos y técnicos en productos requeridos por los consumidores estos productos pueden ser bienes o servicios.
Dice que los anexos del plan de negocio se refiere a tomar ideas complementarias y anexarlas al plan de negocio estos anexos del plan de negocio son: Listado de clientes potenciales: son aquellos mejores compradores es muy importante tener todos sus datos dirección teléfono para nunca perder un cliente tan importante.
Encuesta de mercados: se refiere al número de buenas ventas que realicemos en un cierto periodo tener todos estos datos bien claros para cuando tengamos problemas de venta nos apoyemos en esta
Estos videos nos enseñan y nos dan idea de todos los pasos que debemos tener en cuenta al querer desarrollar una idea de negocio nos habla de estrategias de negocios, responsabilidad y seriedad en nuestro proceso como negociantes, nos dice la importante que es conocer y tener claro el motivo de creación de nuestra empresa o idea de negocio la seriedad que esto requiere para lograr metas trazadas pasos a seguir y tener en cuenta con que fin la creamos y como queremos proyectarnos en el mercado local e internacional. También nos habla de mercadotecnia dice que es el proceso de planear las actividades que se encargaría mi empresa, como los precios que manejaría, la promoción, distribución y venta de bienes y servicios de la empresa, para brindar información de mi mercado a nuestros clientes.
Nos habla sobre la producción dice que es la transformación de insumos, atravez de recursos humanos, físicos y técnicos en productos requeridos por los consumidores estos productos pueden ser bienes o servicios.
Dice que los anexos del plan de negocio se refiere a tomar ideas complementarias y anexarlas al plan de negocio estos anexos del plan de negocio son: Listado de clientes potenciales: son aquellos mejores compradores es muy importante tener todos sus datos dirección teléfono para nunca perder un cliente tan importante.
Encuesta de mercados: se refiere al número de buenas ventas que realicemos en un cierto periodo tener todos estos datos bien claros para cuando tengamos problemas de venta nos apoyemos en esta
DEFINICION DE MODALIDADES DE IMPORTACION
A continuación encontrará la definición de las diferentes modalidades de importación que contempla el Decreto 1909 de 1.992 y sus modificaciones.
IMPORTACION ORDINARIA: Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.
IMPORTACION CON FRANQUICIA: Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO : Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA: Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO: La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:
a) DE CORTO PLAZO. Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más.
b) DE LARGO PLAZO. Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO : Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son:
a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
c) Importación temporal para procesamiento industrial.
La Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidas a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación.
.La Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.
La Importación temporal para procesamiento industrial es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida
Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE : Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION : Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que su valor no exceda de quinientos (US$ 500) dólares de los Estados Unidos de Norte América
b) Que no constituyan expediciones comerciales .
c) Que su peso no exceda veinte (20) kilos .
d) Que sus medidas no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.
Con el nuevo estatuto aduanero esta modalidad queda así;
a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).
b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.
d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
ENTREGAS URGENTES : Por medio de esta modalidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
REGIMEN DE VIAJEROS Y MENAJE DOMÉSTICO : En el nuevo estatuto aduanero se recoge la modalidad de viajeros y menajes doméstico que se encontraba en legislación dispersa quedando de la siguiente forma:
La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros.
Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo.
Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único de 15%, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente.
De otra parte los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación. Con el nuevo estatuto se eliminó la lista taxativa de productos que pueden ser importados como menaje, que lo determina en forma general a los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda.
IMPORTACION ORDINARIA: Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.
IMPORTACION CON FRANQUICIA: Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO : Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA: Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO: La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:
a) DE CORTO PLAZO. Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más.
b) DE LARGO PLAZO. Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO : Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son:
a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
c) Importación temporal para procesamiento industrial.
La Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidas a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación.
.La Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.
La Importación temporal para procesamiento industrial es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida
Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE : Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION : Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que su valor no exceda de quinientos (US$ 500) dólares de los Estados Unidos de Norte América
b) Que no constituyan expediciones comerciales .
c) Que su peso no exceda veinte (20) kilos .
d) Que sus medidas no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.
Con el nuevo estatuto aduanero esta modalidad queda así;
a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).
b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.
d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
ENTREGAS URGENTES : Por medio de esta modalidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
REGIMEN DE VIAJEROS Y MENAJE DOMÉSTICO : En el nuevo estatuto aduanero se recoge la modalidad de viajeros y menajes doméstico que se encontraba en legislación dispersa quedando de la siguiente forma:
La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros.
Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo.
Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único de 15%, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente.
De otra parte los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación. Con el nuevo estatuto se eliminó la lista taxativa de productos que pueden ser importados como menaje, que lo determina en forma general a los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
